Resumen del Artículo ciento ochenta y nueve

Artículo ciento ochenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los jueces y magistrados, presidentes, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento ochenta y nueve

Los jueces y magistrados, presidentes, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento ochenta y nueve

¿Qué dice el Artículo ciento ochenta y nueve del LOPJ?

Los jueces y magistrados, presidentes, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos…

¿El Artículo ciento ochenta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo ciento ochenta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento ochenta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento ochenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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